jueves, 20 de agosto de 2009

Resumen Semanal

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria "SENIAT"

Es el organismo del Estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como I.S.L.R., IVA y todos los demás que tienen aplicación nacional.

Algunas de las actividades generales de la Administración Tributaria son:

1. Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
2. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para
constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por
parte de los sujetos pasivos del tributo.
3. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
4. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, de acuerdo a lo previsto
en este Código.
5. Adoptar las medidas administrativas de conformidad con las disposiciones establecidas en
este Código.
6. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las
normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del interesado.
7. Diseñar e implantar un registro único de identificación o de información que abarque todos
los supuestos exigidos por las leyes especiales tributarias.
8. Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico, económico y
tributario.
9. Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia tributaria.
Y otros mejor expresados en el artículo 121 del COT.

Facultades de la Administración Tributaria

Algunas de ellas son:
1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa.
Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos
fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible.
2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en
este Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o
compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero
cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y
demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o
informaciones que se le requieran con carácter individual o general.
4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan antes sus
oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas,
documentos o bienes.
5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte,
en cualquier lugar del territorio de la República.
6. Recabar de los funcionarios o empleados públic os de todos los niveles de la organización
política del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.
7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los
registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su
conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos
retenidos.
8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información
relativa a los equipos y aplic aciones utilizados, características técnicas del hardware o
software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos
propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero.
9. Utilizar programas y utilidades de aplic ación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de
datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que
resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación.
10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Código,
incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro
documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria,
cuando se encuentre éste en poder del contribuyente, responsables o terceros.
Y las demás expresadas en el artículo 127 del COT.

Deberes de la Administración Tributaria

Artículo 137: La Administración Tributaria proporcionará asistencia a los contribuyentes o
responsables y para ello procurará:
1. Explicar las normas tributarias utilizando en lo posible un lenguaje claro y accesible y en
los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos explicativos.
2. Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y
auxiliar a los contribuyentes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Elaborar los formularios y medios de declaración y distribuirlos oportunamente, informando
las fechas y lugares de presentación.
4. Señalar con precisión en los requerimientos dirigidos a los contribuyentes, responsables y
terceros, los documentos y datos e informaciones solicitados por la Administración
Tributaria.
5. Difundir los recursos y medios de defensa que se puedan hacer valer contra los actos
dictados por la Administración Tributaria.
6. Efectuar en distintas partes del territorio nacional reuniones de información, especialmente
cuando se modifiquen las normas tributarias y durante los períodos de presentación de
declaraciones.
7. Difundir periódicamente los actos dictados por la Administración Tributaria que establezcan
normas de carácter general, así como la doctrina que hubieren emitidos sus órganos
consultivos, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento.

Resguardo Nacional

Artículo 140 del COT: El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.

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