viernes, 21 de agosto de 2009

Resumen Analítico

El agroturismo en los municipios de la Zona Metropolitana de Mérida.
Realidad y posibilidades

Es muy cierto que en Venezuela, la actividad turística no ha contado con el apoyo real y efectivo del sector gubernamental. Si bien se han aprobado leyes y regulaciones, ha faltado mayor interés y disposición para el desarrollo de planes estratégicos que redunden en beneficio del sector. A pesar de estas fallas y problemas se puede afirmar que el turismo ha ganado mayor espacio en este país. Actualmente, una variable interesante de esta actividad económica es el turismo rural que se realiza, como su nombre lo indica, en espacios rurales y que presenta, a su vez, diferentes formas de hacer turismo, como por ejemplo, el agroturismo que se practica en establecimientos agropecuarios. Venezuela cuenta con los recursos y atractivos turísticos que se requieren para el desarrollo turístico en espacios rurales que, unidos a la necesidad de diversificar la economía para generar ingresos y empleos, crean la plataforma ideal para su despegue definitivo.

El turismo, para muchos países, constituye una actividad de importancia desde el punto de vista económico por su capacidad de generar actividades conexas y complementarias de tipo productivo, divisas, y, además, empleo directo e indirecto. Por estas razones el turismo es considerado una herramienta de desarrollo integral, con significado económico, contenido social y dimensión política propios (Briceño, 2000).

Por otra parte, el Estado Mérida es considerado un destino turístico por excelencia, por tanto, es necesario estudiar cuál es su realidad en cuanto al desarrollo del agroturismo como una alternativa para el desarrollo local, y cuáles pueden ser sus posibilidades.

El agroturismo es un tipo de turismo, o una forma de hacer turismo, que para su realización requiere establecimientos agropecuarios, donde acude el turista para involucrarse con las actividades propias de estos lugares; es una actividad complementaria que genera un ingreso adicional.

Para que la estadía en un establecimiento agropecuario pueda ser catalogada como agroturismo, se requiere cierta convivencia entre el productor rural, su familia y los turistas, y compartir las labores cotidianas de la finca o hacienda. Se trata ahora, de establecer una caracterización de los agroturismos, para después aplicarla a los existentes en la Zona Metropolitana de Mérida. De allí que, sin querer ser exhaustivos, y haciendo una síntesis de los apartados anteriores, se pueden señalar algunas características que las unidades de agroturismo deben reunir:

•Están ubicados en espacios rurales.
•Los establecimientos rurales son atendidos por los propios dueños.
•Consisten en explotaciones familiares de pequeña y mediana dimensión.
•Son alojamientos de pequeña capacidad, con poco número de camas.
•La agricultura y la ganadería, los talleres artesanales, las actividades al aire libre, el deporte, la gastronomía popular y sus técnicas, son parte inseparable del agroturismo.
•Los turistas tienen una participación activa en los diversos eventos que se planean, y participan en las labores agrícolas, pecuarias, artesanales, etc.
•Se prestan los servicios básicos de hospedaje.
•Atienden un reducido número de turistas.
•La familia participa activamente en la prestación del servicio a los turistas y comparte con ellos las diversas actividades que se ofrecen.
•Conforman áreas biogeografías y agroturísticas.
•Contribuyen a la conservación y conocimiento del patrimonio (historia, arquitectura, usos y costumbres, herramientas utilizadas en el campo, utensilios, etc.).
•Al ser verdaderas explotaciones agropecuarias se mantienen abiertos todo el año.
•Constituyen una actividad complementaria que proporciona un ingreso adicional al generado por las labores propias de la explotación.
•Es una actividad beneficiosa para recuperar el medio rural y evitar el éxodo del campo a la ciudad, pues se generan ingresos y empleos.

Antes del surgimiento del petróleo, Venezuela era un país predominantemente agrícola, cuyo modelo de desarrollo económico estaba sustentado en la actividad agropecuaria. Sin embargo, a partir de la década de los treinta, los recursos se destinaron en su mayoría hacia la explotación petrolera. Se inicia así el progresivo desmejoramiento del sector agrícola que influyó en la situación social y económica de la población, al tiempo que el país se transforma en importador de productos agrícolas del resto del mundo.

El turismo rural y el agroturismo son considerados un factor de desarrollo local y regional, sin embargo, no hay estudios en la zona que permitan demostrarlo de un modo indiscutible. De ahí que es un reto a asumir en futuras investigaciones sobre la materia, el estudio de la capacidad que tiene el turismo rural en general y el agroturismo, en particular, para generar desarrollo, es decir, riqueza, bienestar y empleo. Esto es, determinar el real impacto que tiene el turismo sobre la economía de la región.

Fuente:
Duque Brito, Ahide.(2008) El agroturismo en los municipios de la Zona Metropolitana de Mérida. Visión Gerencial-Año 2007-Nº 1. [Revista en línea], 59-82. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4986 [Consulta: 2009, agosto 07]

Resumen Analítico

LA SERVUCCIÓN Y LA CALIDAD EN LA FABRICACIÓN DEL SERVICIO

El concepto de servucción está relacionado con una visión particular de la gestión de las empresas u organismos prestadores de servicio, que se fundamenta en la aplicación de un modelo gerencial que equipara la “producción” como fabricación del producto, con la “servucción” como la fabricación del servicio.

En el mundo empresarial y específicamente al tratar temas de gerencia, existe un convencimiento generalizado acerca de las bondades que genera el hecho de poner énfasis en la calidad como resultante de la complejidad de un sistema de fabricación de servicios. La exaltación de la calidad de los servicios, es lo que hace de la servucción la característica diferencial cada vez más importante para la supervivencia de las empresas de servicios, cualquiera que sea su naturaleza y su ámbito de administración, es decir, bien sean públicas o privadas.

En el mundo empresarial y específicamente al tratar temas de gerencia, existe un convencimiento generalizado acerca de las bondades que genera el hecho de poner énfasis en la calidad como resultante de la complejidad de un sistema de fabricación de servicios. La exaltación de la calidad de los servicios, es lo que hace de la servucción la característica diferencial cada vez más importante para la supervivencia de las empresas de servicios, cualquiera que sea su naturaleza y su ámbito de administración, es decir, bien sean públicas o privadas.

La servucción en la empresa de servicios es la organización sistemática y coherente de todos los elementos físicos y humanos de la relación cliente-empresa, necesaria para la prestación de un servicio bajo indicadores de calidad del servicio. Entre los elementos de este sistema de servucción se encuentran el cliente (consumidor, implicado en la fabricación del servicio), el soporte físico (soporte material), el personal en contacto (persona en contacto directo con el cliente), el servicio (este resultado constituye el beneficio que debe satisfacer la necesidad del cliente), el sistema de organización interna (no visible para el cliente, funciones clásicas de la empresa) y por último, los demás clientes (intercambio de comunicación entre clientes).

Todo ente fabricante y prestador de servicios, de acuerdo a sus características, debe crear una metodología propia, operativa, sencilla y fiable para evaluar el servicio, considerando sus propios requerimientos, en lo cual debe prevalecer la consideración a los aspectos medibles en relación al cliente. Es precisamente por medio de la evaluación de los clientes que se logra conocer su percepción del servicio, que como mecanismo de control de la calidad permita establecer mejoras, para contar con clientes satisfechos, y generar los indicadores de la calidad del servicio.

Concretamente si se considera como alto el actual nivel de competitividad de las empresas prestadoras de servicio, éste ofrece muy poco margen de error. Es decir, es evidente el crecimiento de este sector económico, lo que obliga a buscar métodos de trabajo basado en la generación de indicadores de la calidad de servicio, que permita establecer un tipo de indicadores predecibles y controlables.

Las empresas cooperativas en el contexto venezolano, les toca enfrentar al igual que otras organizaciones, los cambios y las exigencias del entorno socioeconómico movido principalmente por la proliferación de las actividades de servicio. Es así como se ven en la necesidad de mejorar sus niveles de competitividad, productividad y rentabilidad, sobreviviendo en un marco de condiciones de implementación de mecanismos para gestionar la calidad de los servicios, basados en la generación de estos indicadores. Es por ello, que se deben incorporar estrategias y técnicas de gestión empresarial que las oriente hacia la calidad de servicio, con implicaciones directas y evidentes en la satisfacción del cliente, tal como queda expresado en las principales características de la gestión de la calidad de servicios.

Fuente:
Briceño de Gómez, María Ysabel y García de Berrios, Omaira. (2008) La servucción y la calidad
en la fabricación del servicio. Visión Gerencial-Año 2007-Nº 1. [Revista en línea], 373-384. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/4986 [Consulta: 2009, agosto 07]

Resumen Analítico

OBLIGACIONES LEGALES DE LAS EMPRESASSU IMPORTANCIA EN EL CAMPO DE LA ADMINISTRACION


La Hacienda Pública Nacional en los últimos anos, viene reflejando déficit fiscal, lo que ha imposibilitado que el Ejecutivo Nacional cumpla cabalmente con el gasto público y por ende con la satisfacción de las necesidades colectivas. En este artículo los autores analizaron detalladamente la legislación venezolana vigente para determinar cuáles son las obligaciones legales que deben cumplir las empresas y, en el caso en que estas sean incumplidas, cuales son las sanciones legales correspondientes.

Obligaciones legales de las empresas

Los comerciantes frecuentemente realizan actos de comercio de los cuales se derivan obligaciones mercantiles de carácter eminentemente patrimonial, por tanto, resulta indispensable conocer a ciencia cierta cuáles son esas obligaciones legales de los comerciantes, y cual es la legislación que las regula.
Las obligaciones legales de las empresas, se encuentran previstas en la extensa legislación venezolana y se dividen en dos grupos. En primer lugar, se presentan las obligaciones iníciales, que son aquellas que debe cumplir todo comerciante antes de comenzar a realizar actos de comercio y, en segundo lugar, se presentan las obligaciones sobrevenidas, es decir, aquellas que surgen a lo largo de la vida del comerciante.

Obligaciones iniciales
Las obligaciones iniciales son aquellas que inevitablemente deben cumplir los comerciantes, para poder comenzar a realizar actos de comercio. Entre las obligaciones iniciales de los comerciantes podemos citar las previstas en el Código de Comercio Venezolano vigente:

-El registro de comercio: el Código de Comercio prescribe como obligación inicial para el comerciante, efectuar el registro del documento constitutivo, bien sea del comerciante individual o del comerciante social ante el Registro Mercantil respectivo.
-La contabilidad mercantil: Como segunda obligación legal de los comerciantes encontramos la Contabilidad Mercantil, actividad estrechamente ligada al campo de la administración. La contabilidad mercantil, es el registro sistemático y ordenado de las operaciones diarias realizadas por el comerciante, mediante un procedimiento técnico contable que le permita conocer al comerciante la situación económica y financiera de la empresa.
-La publicación del documento constitutivo: El comerciante social, una vez que ha cumplido con la obligación del Registro, debe efectuar la publicación del documento constitutivo en un periódico que se edite en la jurisdicción del Registro de Comercio, donde se registro la sociedad. A este requisito se refieren los artículos 212, 215, 217, 219, 220, 221, y 222 del Código de Comercio.
- Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones iniciales de los comerciantes: Las sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones iniciales del comerciante, se encuentran establecidas en algunos casos en el Código de Comercio, en otros en el recientemente modificado Código Orgánico Tributario, así como también en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en que se establecen sanciones que van desde las multas, hasta sanciones con penas privativas de libertad.

Los autores concluyen que en la actualidad la mayoría de las empresas venezolanas han comenzado a sentir la necesidad de organizarse, mediante una buena planificación y control de sus actividades, lo cual incluye el cumplimiento de sus obligaciones legales, ya que el Estado venezolano cada día se convierte mas en un ente fiscalizador y controlador de su gestión financiera, verificando continuamente el cumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones e imponiendo sanciones que van desde la imposición de penas pecuniarias hasta sanciones consistentes en penas privativas de libertad, todo ello aunado al hecho de que en la actualidad las empresas competitivas son aquellas que efectivamente demuestren ser las más organizadas en cuanto a su planificación, control y cumplimiento de sus obligaciones, de allí que el ordenamiento jurídico nacional, constituye el marco de obligatoria referencia al cual deben acudir los administradores en el momento de tomar decisiones, con la finalidad de que las mismas sean seleccionadas de manera correcta, apegadas a derecho, mas aun si la decisión a tomar compromete a la empresa en un fuerte desembolso económico, o implique alguna modificación en la planificación elaborada que genere en caso de ser contraria a derecho, cambios innecesarios acarreando además de gastos financieros, pérdidas de tiempo, que en definitiva se terminan transformando en costos ociosos.

Fuente:

Obando Uzcátegui, Laura Angelina. (2008) Obligaciones legales de las empresas Su importancia en el campo de la Administración. Visión Gerencial-Año 2007-Nº2. [Revista en línea], 385-402. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/26660 [Consulta: 2009, agosto 18]

Resumen Analítico

ACTITUD DEL ACADEMICO HACIA LA PROMOCIÓN DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO


En el presente estudio los autores se enfocaron en el análisis sobre la actitud del académico de Educación superior, como agente socializador, en compatibilidad con la promoción de la participación comunitaria, según la ideología y las normativas legales, tomando en cuenta la formación de los ciudadanos tanto a nivel cultural, laboral y productivo, como en la educación ciudadana y familiar.

Se trata de fomentar los servicios comunitarios para ayudar al mejoramiento del profesional en su formación universitaria Basados en el servicio comunitario, que, durante la década de los años ochenta y especialmente en la de los noventa, un número creciente de instituciones educativas comenzaron a desarrollar proyectos comunitarios elaborados pedagógicamente y de mayor impacto social, que pueden ser definidos como de aprendizaje-servicio aunque sus protagonistas no los llamen de esa manera. En el 2006 según la Ley del Servicio Comunitario de la
República Bolivariana de Venezuela, donde señala que el servicio comunitario significa que todos los miembros de una comunidad comparten la toma de decisiones que afecten a la comunidad. Lo participativo significa que los estudiantes se forman por medio de la práctica, es decir, la participación como método efectivo de desarrollar sus capacidades.

La metodología del aprendizaje y el servicio comunitario puede definirse como: a) un servicio solidario desarrollado por los estudiantes; b) destinado a atender, en forma acotada y eficaz, las necesidades reales y efectivamente sentidas de una comunidad y c) planificado institucionalmente en forma integrada con el curriculum, en función del aprendizaje de los estudiantes según Gómez y García (2008).

Debido a los avances en los estudios el aprendizaje y servicio comunitario propone atender solidaria y eficazmente una necesidad real de la comunidad. Ensenar en la solidaridad, en el compromiso con el bien común, es sin duda una parte esencial de la educación del individuo que le compete ineludiblemente a la institución. Esta promoción del aprendizaje con el servicio comunitario permite generar políticas institucionales concretas para ese fin, superando lo puramente teórico.

El propósito de la exposición, corresponde a un estudio dentro del carácter descriptivo que deriva de los hallazgos que se plantean en las teorías especificas, la normativa legal vigente y de las observaciones que se realizaron en el ámbito real de la investigación, en este estudio se describe el vínculo existente entre los atributos que deben caracterizar al académico, en su actitud frente a su práctica pedagógica, y la participación comunitaria en consecuencia del desarrollo, situación en la que se “requieren considerables conocimiento del área que se investiga para formular las preguntas especificas que busca responder” (Palella y Martins, 2006).

Para acceder a la muestra fue necesario delimitar la población para determinar las características a estudiar, en virtud a lo extenso de la población se considero prudente tomar una muestra que representa a los académicos que ejercen sus funciones en la Universidad Simón Bolívar, Sede Litoral. Obteniendo los siguientes resultados:
a) El 41% de los académicos no participo en actividades extra-cátedra relacionadas con su desempeño. b) Se observa que un 66% de los académicos participa exclusivamente en actividades de talleres, cursos y charlas, y solo el 51% lo ejecutan con frecuencia, restándole relevancia a otro tipo de eventualidades que dinamizan la capacitación y actualización permanente. c) La capacitación y actualización de los académicos en un 54% se produce particularmente por iniciativa propia y por aquellas propuestas por los organismos oficiales; en consecuencia, se reducen solo a talleres, cursos y charlas. d) El 63% de los académicos han desempeñando su servicio entre 11 y 22 anos, lo que evidencia cierta experiencia en el campo educativo, pero al mismo tiempo puede considerarse precaria por no observar el vinculo entre la practica pedagógica con evidencia en el desarrollo social. e) Se observa que los académicos en un 93% no desempeñan su rol como agentes de cambio, pues no hay inherencia en los problemas de la comunidad. f) Se evidencia que el 73% de los académicos carecen de reflexión acerca de la ubicación del niño como el objetivo fundamental del micro y marco sistema educativo.
g) Los académicos desconocen en un 60% la Ley de Servicio Comunitario. h) Los académicos ignoran en un 94% la relación entre la Educación, la Pedagogía y servicio comunitario, dado el carácter sinónimo que se le pretende asignar. i) Los académicos manifiestan en un 55% conocer las proposiciones tecnico-academicas de su formación profesional y en igual medida están de acuerdo.

Como conclusiones de los autores resaltan que el incipiente rol pedagógico del académico en su comunidad, evidencia la ausencia de gestión educativa, por cuanto su actitud no refleja decisiones estratégicas capaces de abordar, a partir de la universidad, el desarrollo sociocultural, económico y político de las comunidades. En este orden de ideas, la actitud del académico debe reflejar su convicción ideológica en su comportamiento ético, en evidencia de un legitimo agente socializador por medio de la participación comunitaria.


Fuente:
Martins, Filiberto, Cabeza, María ,Cammaroto, Agatina y Neris, Luz. (2008) Actitud del académico hacia la promoción de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante. Visión Gerencial-Año 2007-Nº2. [Revista en línea], 373-384. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/26660 [Consulta: 2009, agosto 18]

jueves, 20 de agosto de 2009

Resumen Analítico

LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES COMO ESTRATEGIA DE DESARROLLO: ASENTAMIENTO SAN BENITO, ESTADO TRUJILLO, VENEZUELA.


El Ministerio de Planificación y Desarrollo de Venezuela, elaboró en diciembre de 2001 el Plan Nacional de Desarrollo Regional para el periodo 2001 – 2007, el cual destaca la importancia de la participación activa de los actores considerados claves en cada una de las regiones (gobernadores, alcaldes, representantes de gremios, universidades, empresas y comunidades organizadas). El plan refleja una nueva concepción del proceso de planificación del desarrollo en Venezuela, pues se otorga a los actores locales y a los organismos regionales de desarrollo, un nuevo rol relacionado con la planificación, coordinación, promoción y evaluación de los planes de desarrollo regional, los cuales deben considerar las necesidades sentidas de la población local y relacionarlos con los objetivos generales del Programa de Gobierno.

Con base a lo antes expuesto, los autores de la presente investigación se plantearon como objetivo general: analizar la influencia de la participación de los actores en el proceso de desarrollo local, específicamente en el Asentamiento Campesino San Benito, ubicado en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, Venezuela. Se trata de una investigación descriptivo – analítica, utilizando una metodología fundamentada en la realización de un trabajo de campo durante el mes de Abril de 2007, estructurada en dos fases: a) visitas a unidades de producción del Asentamiento San Benito estado Trujillo y, b) entrevistas a informantes calificados, dirigidas a profesionales y técnicos especializados del Ministerio de Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional de Tierras del estado Trujillo.

Como referencia importante, cabe destacar que, el desarrollo local se entiende como un proceso endógeno orientado al crecimiento económico, la sustentabilidad ambiental, el equilibrio espacial del territorio y la participación comunitaria, de tal manera que la sociedad esté involucrada directamente en el proceso desde la fase inicial que consiste en la definición de qué, cómo y para quién producir, hasta la etapa final relacionada con la distribución del excedente económico. Así, el desarrollo local se concibe enmarcado en un contexto de orden, a) social: incluye el capital social, la participación y organización social; y la existencia de una red de actores consolidada; b) económico – tecnológico: abarca las características de la economía local, la consolidación de organizaciones empresariales, la innovación y desarrollo tecnológico, y la integración entre las zonas rurales y urbanas; y c) político – administrativo: comprende el rol del gobierno central, regional y local en el proceso de desarrollo, la elaboración de una agenda sobre desarrollo y planificación local.

Por otra parte, es importante que el modelo de participación local que se diseñe para un territorio debe caracterizarse por: a) el realismo para que los objetivos y metas que establezcan los actores locales sean viables económica y socialmente; b) el pragmatismo para que la participación se oriente a dar solución a los problemas principales que afectan a la comunidad; c) la pertinencia para que la participación permita avanzar en el proceso de desarrollo de la localidad; y d) el fomento de una visión compartida del proceso de desarrollo por parte de los actores locales.

El trabajo de campo realizado por los investigadores en el Asentamiento Campesino San Benito del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, Venezuela, evidenció lo siguiente:

§ En cuanto al aspecto productivo, los agricultores presentan problemas de organización y rentabilidad de la producción, específicamente en términos de la disponibilidad de materias primas e insumos; altos costos de producción, insuficientes recursos financieros y problemas de tenencia de la tierra (inseguridad jurídica).
§ Deficiencia de asistencia técnica orientada a introducir innovaciones tecnológicas que promuevan la transformación de la organización del proceso productivo y empresarial, sobre la base de la modernización de los sistemas productivos.
§ En materia de comercialización, se presentan obstáculos debido a la ausencia de sistemas de producción novedosos que permitan colocar los productos en condiciones competitivas en los mercados. Los productores afirman que una parte de la producción se destina al consumo local y la otra es negociada en condiciones poco ventajosas con los intermediarios para su colocación en los mercados de Valera y Maracaibo.


En conclusión, la investigación realizada evidenció que en el Asentamiento Campesino San Benito en el estado Trujillo, aun cuando por iniciativa de los actores de la zona se intentó emprender un proceso de desarrollo local, este no ha logrado concretarse, principalmente por las siguientes razones: a) no se fundamentó en los ejes estratégicos del desarrollo local propuestos en la teoría; b) el modelo participativo relacionado con el contexto del territorio, se ubicó en la primera categoría propuesta por la Comisión Europea (1998), existiendo la necesidad de crear prácticas de participación cónsonas con el contexto territorial; c) la participación local se ubicó en el nivel de asistencia, lo que refleja un bajo nivel de compromiso de los actores locales con el programa emprendido; d) el modelo de participación propuesto en la zona objeto de estudio no se caracterizó por el establecimiento de metas visibles (realismo), la solución de los principales problemas de la comunidad en el corto plazo (pragmatismo), la generación de soluciones viables (pertinencia) y el fomento de una visión compartida del desarrollo para convertir a los agentes locales en actores estratégicos del proceso.


Fuente:
García lobo, Ligia Nathalie. Castellanos Villegas, Geovanny Gregorio. Quintero Rizzuto, María Liliana (2008) La participación de los actores como estrategía de desarrollo: Asentamiento San Benito, estado Trujillo, Venezuela. Visión Gerencial-Año007-Nº2. [Revista en línea], 333-344. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/26660 [Consulta: 2009, Agosto 16]

Resumen Analítico

CARTERA DE MICROCRÉDITOS DEL SISTEMA BANCARIO EN VENEZUELA

El presente estudio tuvo como base lo establecido en el Decreto con fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (2001), el cual establece que el Sistema Bancario venezolano tiene la obligación de mantener una cartera de crédito destinada a otorgar microcréditos, como factor de apoyo para mejorar las condiciones económicas y sociales de comunidades de escasos recursos, aumentando progresivamente el bienestar de los hogares pobres a través del acceso a pequeños montos de préstamos, para emprender alguna actividad productiva que genere ingresos.

Para tal efecto, el Artículo 24 del mencionado decreto, señala que los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo deben destinar para el otorgamiento de microcréditos, el 1% del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, hasta alcanzar el 3% en un plazo de dos años.

En tal sentido, las autoras se propusieron como objetivo general analizar la evolución de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela durante el periodo 2002 – 2005. Para dar cumplimiento al objetivo general, se desarrollaron tres objetivos específicos: Establecer el comportamiento de la cartera de microcréditos, determinar el cumplimiento de la cartera de microcréditos y, determinar el índice de morosidad de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela durante el periodo en referencia.

Los resultados de la investigación evidenciaron que:

§ En cuanto al comportamiento de la cartera de microcréditos mantenida por el Sistema Bancario en Venezuela durante los años 2002 al 2005, se observó que dicha cartera mantuvo una tendencia creciente a lo largo del periodo estudiado. Al comparar las carteras de microcrédito mantenida de los subsistemas Banca de Desarrollo, Banca Universal y Comercial y Banca del Estado, se reflejó una tendencia creciente en los tres subsistemas. El crecimiento obtenido por la Banca de Desarrollo se debió a que Bangente es la entidad financiera más antigua del país y atiende a sus clientes directamente en las áreas geográficas de ubicación, normalmente en comunidades urbanas pobres; en cuanto a la Banca Universal y Comercial, inició su participación en el mercado de microcréditos en febrero de 2002 con una cartera de 20 millones aumentando a 46.714 millones en diciembre del mismo año; por su parte, la Banca del Estado ingresó al mercado de microcréditos en el mes de mayo de 2002 a través de Banfoandes, sumándose posteriormente en octubre del mismo año el Banco Industrial de Venezuela.

§ En cuanto al cumplimiento de la cartera de microcréditos obligatoria por el Sistema Bancario en Venezuela durante el periodo 2002 – 2005, al compararla con la cartera de microcréditos mantenida, se observó que en el 2002 fue de 0,21% de la cartera bruta, inferior al porcentaje mínimo establecido en el Decreto Ley de Reforma (1%). Se comienza a recuperar en el año 2004, manteniendo en promedio, el 2,72% de la cartera bruta, alcanzando para el mes de noviembre el 3,01%, cumpliendo así con la regulación gubernamental. La situación mejora notablemente en el año 2005 colocándose por encima del porcentaje obligatorio exigido por la Ley, al alcanzar el 3,85% de la cartera bruta.

§ En cuanto al índice de morosidad de la cartera de microcréditos del Sistema Bancario, se observó que en el año 2002 se registraron los más altos índices de morosidad, inclusive del periodo en estudio, alcanzando para los meses de octubre y noviembre porcentajes de 29,92 y 30,07 respectivamente; ello se debió a los altos índices de morosidad registrados por el Subsistema Banca del Estado, el cual fue para esos meses del 75,20% y 80,01% respectivamente. Sin embargo, esta última disminuyó notablemente su índice de morosidad de 79,83% en febrero, a 29,86% en diciembre de 2003; ello se debió a que durante los meses de febrero y diciembre de 2003 se expandió la cartera de microcréditos más que proporcionalmente que la cartera movilizada. En cuanto al índice de morosidad del Subsistema Banca Universal y Comercial, se mantuvo durante todo el periodo en estudio, por debajo del indicador del Sistema Bancario; mientras que en el caso del Subsistema Banca de Desarrollo, el índice de morosidad de la cartera de microcréditos evidenció un comportamiento irregular durante los años 2002 y 2003, mostrando alzas y bajas periódicas.
En conclusión, las autoras manifiestan que la cartera de microcréditos mantenida por el Sistema Bancario en Venezuela durante el periodo 2002 – 2005, mostró una tendencia creciente. En cuanto al subsistema que presentó una mayor tasa de crecimiento entre 2002 y 2005 fue el de la Banca Universal y Comercial (797,75%), seguido por el subsistema Banca del Estado (571,23%) y la Banca de Desarrollo (60,635). Esto se debió a la distribución del número de bancos en cada subsistema; en el caso de la Banca Universal y Comercial, durante el periodo de estudio, funcionaban en promedio 33 entidades; mientras que en el Subsistema Banca del Estado y Banca de Desarrollo funcionaban dos y una respectivamente.



Fuente:

López, Maria Isolina y Luis A. (2008) Cartera de Microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela (2002-2005). Visión Gerencial-Año007-Nº2. [Revista en línea], 355-372. Disponible en: http://www.saber.ula.ve/handle/123456789/26660 [Consulta: 2009, Agosto 15]

Resumen Semanal

Ilícitos

A continuación resaltaremos algunos de los artículos básicos para el conocimiento de los Ilícitos Tributarios.

Artículo 80 del COT: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Definición
Los ilícitos tributarios se clasifican:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.

De la extinción
Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Sobre quienes no recaen
Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Una de las características de los ilícitos es que las sanciones se van a incrementar dependiendo de la cuantía y concurrencia, son progresivas.

Tipos de Ilícitos

-Ilícitos Formales: Artículo 99: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la misma.
7. Acatar las ordenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades
legales.
8. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

-Ilícitos Relativos: Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales. Artículo 108.

-Ilícitos Materiales: Artículo 109: Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.

-Ilícitos Penales: Artículo 115: Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Debemos tener claro los siguientes términos:

Elusión: La elusión fiscal o elusión tributaria es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley. Esta situación puede producir como consecuencia de deficiencias en la redacción de la ley o bien porque sus autores no han previsto efectos no deseados al entrar en juego con el resto de las normas tributarias. No es sancionado.

Evasión: La evasión fiscal o evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos y si es sancionado.

No es inconstitucional las penas nombradas en el COT, ya que lo que se esta sancionando o castigando el fraude al fisco.